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martes, 24 de noviembre de 2009

PROMUEVE ACCION DE AMPARO.

PROMUEVE ACCION DE AMPARO.






Señor Juez:





………, por derecho propio, con domicilio real en la calle Zapiola” de Capital Federal, y constituyendo domicilio procesal conjuntamente con su letrada patrocinante Dra. Claudia, Tº Fº 1CPACF (CUIT Nº 27-15-5 , DNI, zona de notificación 205 - TE) en la calle La Pampa B” de Capital Federal, a V.S. se presenta y dice:



l.- OBJETO: Que viene por la presente a promover acción de amparo (artículos 43 de la Constitución Nacional y 1º y concordantes de la Ley 16.986) contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP- (PAMI) con domicilio en la calle Perú 169, de esta ciudad, con el objeto de que la citada proporcione a la suscripta el suministro de 62 bolsas de colostomía alterna cerrada de 40 mm art. 1681 y 10 placas alterna convexa nº 46745 mensuales.



ll.- ANTECEDENTES DEL CASO: Irene z, 88 años de edad, afiliado a Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP- (PAMI), bajo el número de beneficio 01 (Anexo A), fue operada el día 2 de Marzo en el Sanatorio Colegiales sito en Conde 851 de Capital, de un adenocarcinoma de colon sigmoideo con colostomía terminal en flanco izquierdo, según consta en el protocolo quirúrgico, epicrisis y estudio hispatológico que se adjuntan(Anexos B; C, D ). A partir de entonces se encuentra en tratamiento médico, siendo imprescindible el uso diario de 2 bolsas de colostomía alterna cerrada de 40 mm art. 1681, atento el cuadro descripto de por vida y de conformidad a las prescripciones médicas que se adjuntan. (Anexo E).



Que la Sra. Irene z es jubilada, con un haber mensual de $ 647,47 (Anexo F), que vive sola en un departamento propiedad de un familiar, que no recibe ayuda de ninguna organización y que el costo mensual de la compra de dichos elementos de ostomía asciende a la suma de $ 370 (pesos trescientos setenta) según comprobantes (Anexo G), que no puede ni debe costear, debido que es obligación de PAMI la provisión de esos elementos, como surge de la Primera Carta de Derechos emitida por el PAMI, que adjunta (Anexo H)

La obra social a la que pertenece, se encuentra incluida en el padrón de la Superintendencia de Servicios de Salud (Anexo I). Con fecha 17/03/2006 se inició en el PAMI lV el Expte /6/0000 con el formulario de solicitud de elementos de ostomía, (Anexo J ) de conformidad con lo establecido por PAMI para la entrega de dichos elementos, que se acompaña (Anexo K ). Que PAMI hizo la entrega una sola vez y que desde entonces la entrega de las bolsas de colostomía nunca se suministró en forma periódica, ni tampoco por la cantidad requerida en las recetas médicas. Ante esta situación, y los reiterados reclamos ante PAMI ESCUCHA siendo el último el del día 21/07/2006 con reclamo nº 36764 para que se regularice la condición de entrega. No obstante, la entrega no se produjo en forma regular. Asimismo, el 10 de Mayo de 2006, se realizó una presentación ante el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna.(Anexo L). Que con fecha 30 de Mayo de 2006, se presentó nota a la Sra. Directora de PAMI, Graciela Ocaña a fin que tome las medidas necesarias urgentes para la provisión de los elementos de colostomía, (Anexo M) sin obtener resultado alguno hasta la fecha.

Que ante estos requerimientos al PAMI y atento al silencio guardado debe ser interpretado -en este estado- como negativa a la cobertura solicitada.



lll.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTACION: En ese sentido debe tenerse en cuenta que los elementos de ostomía que debe suministrar la obra social demandada, en forma regular, oportuna y continua a la suscripta, no es acorde con el sistema que integra la obra social demandada, su respuesta ante los reiterados reclamos es que dichos elementos van a ser comprados, pero mientras tanto hace ya más de 4 meses que no realiza entrega.

Asimismo se viola la Ley 19.032: Creación INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS . Art. 2º —“ El Instituto tendrá como objeto otorgar —por sí o por terceros— a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país. Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento. El Instituto no podrá delegar, ceder o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control que le asigna la presente ley. Todo acto, disposición u omisión por parte de sus autoridades que infrinja este enunciado será declarado nulo de nulidad absoluta. El Instituto no podrá ser alcanzado por instrumentos legales que prevean su desregulación o competencia regulada.”

Los argumentos que se acaban de expresar, son suficientes, por sí

solos, para hacer lugar a la presente acción de amparo. Sin perjuicio de ello, se exponen los siguientes planteos constitucionales que serían idóneos para fundar la petición aún en el supuesto en que no existirían las normas examinadas en el punto anterior.

“Que, a partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22. En este sentido, el art. XI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. El art. 25 Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. El art. 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció que entre las medidas que los Estados parte deberían adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, deberían figurar la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas (inc. c) y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médico en caso de enfermedad.

Que de lo expuesto se concluye que para que el tratamiento sea adecuado debe suministrarse en forma continua y regular, sin alterar el derecho a la salud y a la dignidad personal que conlleva la interrupción del suministro de los elementos de ostomía.

Por su parte, la doctrina ha desarrollado los siguientes conceptos acerca de los alcances del derecho constitucional a la salud que apoya plenamente el planteo de la suscripta: “…el término ‘derecho a la salud’ sintetiza un derecho de naturaleza prestacional, pues conlleva una actuación afirmativa o positiva por parte del poder estatal en una dirección dada, es decir, ‘un derecho de la población al acceso –in paribus conditio- a servicios médicos suficientes para una adecuada protección preservación de su salud’. El Estado asume entonces distintas obligaciones, como promover y facilitar el acceso de la población a las prestaciones de salud, no perturbar el desenvolvimiento lícito de los prestadores de salud, brindar tales servicios cuando la actividad privada resulte insuficiente o excesivamente onerosa, ya mediante planes de salud, la creación de centros asistenciales o la provisión de medicamentos. También los particulares son sujetos obligados del derecho a la salud cuando se comprometen a actuar como prestadores…” (Comentario jurisprudencial de Eduardo L. Tinant publicado en “Jurisprudencia Argentina”, diario del 21/7/99, págs. 26,29; ). Asimismo, el Alto Tribunal dijo que “la función judicial no se agota en la letra de la ley con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho (Fallos 248-291 [5], 249-37 [6]) y para ello debe atenderse, antes que a un criterio formalista, a la vigencia de los principios que ampara la reformada, en particular del art. 41 y que surgen de la necesidad de proveer al bien común, considerando éste como el conjunto de las condiciones de la vida social que hacen posible, tanto a la comunidad como a cada uno de sus miembros, el logro más pleno y más fácil de su propia perfección (Fallos 296- 65). Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que en el Preámbulo de la reformada, en particular del art. 41 ´ya se encuentran expresiones referidas al bienestar general, objetivo preeminente en el que, por cierto, ha de computarse, con prioridad indiscutible, la preservación de la salud` (conf. Fallos 278-313 [7], considerando 15). También ha declarado el alto tribunal que el objetivo preeminente de la reformada, en particular del art. 41, según se expresa en su preámbulo, es lograr el bienestar general, lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Señaló además que tiene categoría constitucional el principio in dubio pro justitia socialis y que las leyes deben ser interpretadas a favor de quienes, al serles aplicadas con este sentido, consiguen o tienden a alcanzar el bienestar, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad (Fallos 289-430) (8).” (C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 4ª, 2/6/98 – “Viceconte, M. v. Estado Nacional” )- JA 1999-I-490,. A ello cabe agregar que en el valioso precedente “Saguir y Dib” (Fallos: 302:1284), la Corte Suprema reconoció expresamente la existencia, con rango constitucional, del derecho “a la vida” y a “la integridad corporal”, como “esenciales de la persona humana”, “preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional“



IV.- ADMISIBILIDAD DEL AMPARO: Es claro que la imperiosa necesidad de obtener rápidamente una tutela judicial en defensa del derecho constitucional a la integridad física determina la admisibilidad de la presente demanda de amparo. Así, es claro que en el caso se encuentran configurados los requisitos exigidos por el art. 2º la ley 16.986 para la admisibilidad del amparo.

En tal sentido, no existen en el caso recursos o remedios judiciales

administrativos que permitan obtener la protección inmediata del derecho o garantía que se trate de forma tal que autoricen prescindir de la acción de amparo (art.2º, inc. ”a”, ley 16.986). Por otra parte, aún cuando se considerase que en el caso la vía administrativa en autos no se encuentra agotada, ello no sería óbice para la procedencia de la presente acción. Así, una fuerte corriente jurisprudencial y doctrinaria sostiene que el texto vigente de la Ley 16.986 “se ha visto sensiblemente modificado tras la reforma constitucional, tanto en función de lo normado por su artículo 43, cuando por las respectivas cláusulas insertas en los tratados internacionales que, en razón del principio consagrado por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, revisten jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno

de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Esta nueva interpretación, ha llevado a ampliar los supuestos de admisibilidad del amparo, con los alcances de la citada normativa, sin que resulte exigible el agotamiento de la vía administrativa previa” (Cámara Nacional en lo Civil, sala “A”, 29/3/96, “Battioni, Graciela C. Y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, J.A. 1997-IV, síntesis; en el mismo sentido, ver del mismo tribunal, causa “Sociedad Argentina de Contactología c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, 9/12/94, sala “B”). También la sala “L” de dicha cámara ha resuelto que “Luego de la reforma constitucional no resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa para la viabilidad del amparo” (causa “Pinotur S.A. UTE c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires”, 20/12/96; en igual sentido, sala “H”, causa “Fernández, Jorge R. C/ Jockey Club Argentino”, del 29/2/96; sala “F”, “Zucchiaretti, Hugo M. Y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, J.A. 1997-IV-516).

.

Debe recordarse que -a partir de la sanción del nuevo art.43 de la Constitución Nacional- se ha producido la derogación del requisito - contenido en la reglamentación del amparo- vinculado a la inexistencia de otras vías legales para tutelar el derecho que se pretende hacer valer, por resultar incompatible con sus disposiciones tendientes a que la tutela se efectivice por la acción expedita y rápida del amparo. Por consiguiente, es suficiente a partir de la incorporación de la citada cláusula constitucional que no exista otro medio judicial más idóneo (sentencia de primera instancia en la causa "Consumidores Libres Coop. Ltda. c. Estado Nacional", Doctrina Judicial 1996-I-331). Son aquí enteramente aplicables las consideraciones de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: "...siendo evidente la violación a ese derecho constitucional, su reparación debe provenir a través de la garantía constitucional por excelencia: el amparo.



V.-SOLICITA MEDIDA CAUTELAR: Los argumentos desarrollados en los puntos anteriores demuestran que la no provisión de los elementos de ostomía a la afiliada denigran su calidad y dignidad de vida, afectando su derecho a la salud, siendo ellos absolutamente imprescindibles para mantener su salud e integridad física.

Por ello, no existe duda que la falta de suministro de los elementos de ostomía provoca a la Sra. z “un perjuicio inminente e irreparable”

en los términos del artículo 232 C.P.C.C. En consecuencia, se solicita –hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión- que V.S. dicte una medida cautelar en los términos de los artículos 195 y concordantes del C.P.C.C. a fin de que la demandada le entregue los elementos de ostomía necesarios., en forma inmediata.

Que cabe indicar, ante todo, que las medidas cautelares, más que hacer justicia están destinadas a dar tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. J. Di Iorio, "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", L.L. t. 1978-B, p. 826; CNCCiv. Com. Fed. Sala II, causa 9334 del 26-6-82, entre otras).

De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido, extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia (conf. CNCiv. Com. Fed. Sala II, causas 968 del 19-3-82; 1408 del 15-7-83; 4330 del 21-3-86 y 9334 precit.; C.N.Civ., Sala E, L.L. supl. Diario del 18-12-81, fallo 80288), ni sea menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes (conf. CNCiv. Com. Fed. Sala II, causa 521 del 10-7-81) cuya índole y extensión han de ser dilucidas con posterioridad.

Basta, pues, que a través de un estudio prudente, sea dado percibir un "fumus bonis iuris" al peticionario.

Ello, por cuanto -no está de más puntualizarlo- la verosimilitud del derecho equivale, si no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de la existencia del derecho en cuestión (conf. CNCiv. Com. Fed. Sala II, causas 4442 del 7-6-86 y sus citas; 5821 del 5-4-88; 6180 del 20-9-88, 4861/96 del 11.9.96 y 7729 del 25-9-90, entre otras), pues este recaudo es materia susceptible de grados y está influido por la índole del reclamo principal, del que no puede ser desvinculada la medida (conf. fallos citados ; v. además causas 4108 del 20-12-85; 5984 del 17-6-88; 4330 y 9334 cits. y 19.392/95 del 30-5-95).



VI.- COMPETENCIA: V.S. es competente para entender en el presente caso atento lo establecido por la Corte Suprema que determinó sobre el tema puntual que nos ocupa, que `debe declararse la competencia del fuero civil y comercial federal para entender en la demanda que trata sobre las prestaciones de salud previstas en la ley 23.661, también federal que establece el Sistema Nacional de Seguro de Salud “ (competencia 259.XXII, “Centro Quirúrgico Cardiovascular v. Obra Social de Estacionamiento s/ordinario”, 15/06/1989, Fallos 312:985), por cuanto lo decidido también resulta pertinente a la ley 24754, que hizo extensivas las prestaciones básicas allí implementadas a las prestadoras privadas.” (C.Nac. Civ. Sala K, 20/10/2002- “ Wraage, Rolando B. v. Omint S.A.”, J.A. 2003-II, fascículo n. 1). Asimismo, en la causa “Bonpland Carlos Alberto c/ Swiss Medical Group S.A. s/ Amparo”, la Sra. Fiscal Federal Elsa Beatriz Guerisali, expresó que: “Se infiere de los términos en que ha sido planteada la demanda, el Tribunal deberá examinar disposiciones atinentes a la cobertura médica mínima que establece la ley 24.754. Ello así, en atención al carácter federal de la citada ley 24.754, (conf. doctrina del dictamen de la Procuración Fiscal, Dra. María Graciela Reiriz, en la

causa ´ Centro Médico Segurola S.A. v. Nación Argentina` emitido en fecha 1 de abril de

1998, en Fallos 321:1469), entiendo que la cuestión podría surtir la competencia federal y, específicamente – según la naturaleza de las partes y el objeto de la presentación deducida – la de este fuero civil y comercial. Me importa agregar que aún cuando la cuestión pudiera presentarse dudosa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º, 2º párrafo de la ley 16.986 igualmente corresponde que V.S. conozca en la acción deducida. Fiscalía, 17 de diciembre de 2001. “

Ello demuestra claramente la competencia de V.S. para entender en el caso.

VII:- PRUEBA: Se ofrece la siguiente:



A) DOCUMENTAL: Se adjunta la siguiente documental:

1) Constancia afiliación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados –INSSJP – PAMI (Anexo “A).

2) Copia Protocolo quirúrgico, epicrisis y estudio hispatológico (Anexos B, C, D)

3) Recetas médicas que indican los elementos de ostomía (Anexo E)

4) Recibo de haberes jubilatorios (Anexo F)

5) Comprobantes de compra de elementos ostomía (Anexo G)

6) Primera Carta de Derechos emitida por el PAMI (Anexo H)

7) Constancia del padrón que expide la Superintendencia de Servicios de Salud.

(Anexo I).

8.) Copia Formulario de Solicitud de elementos de ostomía de PAMI (Anexo J)

9) Requisitos para la entrega de los elementos de ostomía (Anexo K)

10) Copia de la presentación ante el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos

Aires. (Anexo L).

11) Nota dirigida ala Directora del PAMI (Anexo M).

B) INFORMATIVA: se solicita la siguiente prueba de informes:

1) Para el caso que la demandada desconozca la patología y el estado de salud de la Sra. Irene, se libre oficio al Sanatorio Colegiales a fin que informe si la

Sra fue operada en ese establecimiento, fecha, diagnóstico y epicrisis y

sobre la veracidad de las copia Protocolo quirúrgico, epicrisis y estudio hispatológico que se adjuntaron como anexos B, C y D.

2) En caso de desconocer la demandada la presentación realizada ante el Defensor de del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, solicito se oficie al Sr. Defensor, a efectos de que informe sobre la misma.



Vlll.- RESERVA FEDERAL: Atento la indudable naturaleza federal de las cuestiones planteadas, se hace expresa reserva del caso federal para el supuesto de que se dicte en autos una decisión contraria a las pretensiones deducidas.



IX.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, se solicita:



a) Se tenga por presentada, por partes y por constituido el domicilio procesal.

b) Se tenga por presentada la acción de amparo, declarándose admisible la presenta

demanda y ordenándose traslado a la demandada.

c) Se tenga por presentada la prueba documental y por ofrecida la restante.

d) Se tenga presente la reserva federal formulada.

e) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada.

f) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la presente acción de amparo,

condenándose al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

INSSJP- (PAMI) a proveer a la Sra. Irene z la entrega de los elementos de

Ostomía consistente en el suministro de las 62 bolsas de colostomía alterna cerrada de

40 mm art. 1681 y 10 placas alterna convexa nº 46745 mensuales , todo ello con

expresa imposición de costas.





PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA

SOLICITO SE LIBRE NUEVA CEDULA BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE ACTORA

SOLICITO SE LIBRE NUEVA CEDULA BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE ACTORA
Sr. Juez:
xxxxxxxxxxx, por derecho propio, con domicilio real en la xxxxxxxxxxxxx, Capital Federal, y manteniendo el procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante el Dr. xxxxxxxxxxxxx (T° xx F° xxxxxxxx C.P.A.C.F) en xxxxxxxxxxx x x en autos caratulados “xxxxxxxxxxxxxxxxxx” Expte Nº xxxxxxxxx, a V.S. respetuosamente digo:
Que vengo a solicitar a V.S. conceda el libramiento de nueva cédula bajo responsabilidad de parte actora, debido a que las diferentes notificaciones practicadas han resultado sin éxito.
Asimismo solicito se mantenga la habilitación de días y horas para su realización, tal como fuera concedido oportunamente por V.S.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

viernes, 20 de noviembre de 2009

PROMUEVE DEMANDA LABORAL 1

PROMUEVE DEMANDA LABORAL


ACTOR:

DEMANDADO:

MOTIVO: despido sin causa.

MONTO: $ …..

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: carta poder, recibo de sueldo, tres telegramas.

COPIAS: tres juegos de copias: para traslado, para el expediente, para perito.

Señor Juez:

.........., abogado inscripto al Tomo ….. Folio ….. del Colegio de Abogados de la Circunscripción del NE del Chubut, inscripto en la AFIP como monotributista, constituyendo domicilio procesal en …, a VS digo:

I) PERSONERIA: Que conforme lo acredito con la carta poder que se acompaña, suscripta ante la Secretaría del Juzgado Laboral, me ha instituido mandatario .........., empleado, con domicilio real en … de la ciudad de …., argentino, nacido el …, de estado civil …., titular del Documento Nacional de Identidad número ….. . Corresponde prueba instrumental número “1”.

II) OBJETO: Que en ejercicio de tal representación y siguiendo expresas y precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover formal demanda contra “............”, con domicilio en la calle …. de la ciudad de …., por el cobro de la suma de pesos …. ($ … ) según detalle que surge del rubro “liquidación” expuesto más abajo, o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más los intereses, costos y costas, fundando esta pretensión en los hechos y el derecho que se exponen a continuación.

III) COMPETENCIA: La competencia de VS para entender en este asunto surge de la naturaleza de la acción, fundada en una relación de dependencia laboral, y el domicilio del demandado, coincidente con el lugar de desempeño de funciones por mi mandante.

IV) HECHOS: Que mi representada ingresó a trabajar en relación de dependencia laboral con la demandada el día ……, egresando por despido el día ….., habiendo percibido como mejor remuneración la suma de $ …. por el mes de ….. .

Que la demandada se dedica al comercio minorista de materiales de construcción, en el local comercial en el cual se encuentra su domicilio denunciado.

Que el actor, mi mandante, se ha desempeñado como vendedor al público en el mostrador, desde su ingreso y hasta el despido, en el local indicado, único
local de ventas de la accionada, juntamente con otros tres empleados para atención al público, además de un encargado del local, un cajero y un encargado del depósito.
El horario de trabajo ha sido de 8 a 12 y de 15,30 a 20 de lunes a viernes y de 8,30 a 13 los días sábado.
Que imprevistamente y sin mediar causa o antecedente alguno, el día ….., a la hora de salida, aproximadamente las …, el encargado del local Sr. … despidió verbalmente a mi mandante.
Que ante tal accionar, el actor .......... remite el día inmediato siguiente un telegrama colacionado con aviso de entrega, intimando al empleador que informe fehacientemente su situación laboral ante el despido verbal, en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento darse por despedido sin justa causa e iniciar las acciones legales que correspondan. Ver prueba instrumental número “2”.
Que transcurridas las 48 horas otorgadas en la intimación, ante el silencio de la intimada, se remite un segundo telegrama colacionado haciendo efectivo el apercibimiento y teniéndose el actor, mi mandante, por despedido sin causa, ante el despido verbal y el silencio guardado frente a la intimación enviada. Ver prueba instrumental número “3”.
Que con fecha … el actor recibe un telegrama fechado el día ….., luego de enviado por mi mandante el anteriormente indicado haciendo efectivo el apercibimiento, mediante el cual la demandada intima a reintegrarse a sus tareas a mi poderdante, y a justificar las inasistencias bajo apercibimiento de considerarlas injustificadas y despedirlo con justa causa. Ver prueba instrumental número “4”.
V) LIQUIDACIÓN: Que tomando en cuenta la remuneración informada más arriba, se efectúa la liquidación de la indemnización que corresponde a mi mandante, de acuerdo al siguiente cálculo:
Sueldo días trabajados del mes … … $ ……
Integración del mes de despido … : $ ……
Preaviso: ………………………… ... $ ……
Antigüedad: …………………… . $ ……
SAC proporcional …….. ………………..$ ……
Vacaciones proporcional …….. …………$ ……
………….. ……………………………..$ …….
TOTAL: …………………………………$ ……..
El monto de la liquidación asciende a PESOS …. ($ … ) o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con intereses, costos y costas.
VI) DERECHO: fundamento la pretensión perseguida en esta demanda en lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio.
VII) PRUEBA: Como prueba de los hechos alegados, que resultan ser conducentes para determinar la procedencia de la pretensión esgrimida en esta acción, ofrezco las siguientes fuentes y medios de prueba:
a) PRUEBA CONFESIONAL: se cite al representante legal de la demandada a absolver posiciones a tenor del pliego que en sobre cerrado se acompaña a la presente.
b) PRUEBA INSTRUMENTAL: se acompaña la siguiente documentación: 1) carta poder otorgada por el actor; 2) telegrama de fecha …; 3) telegrama de fecha …; 4) telegrama de fecha …..; 5) recibo de sueldo correspondiente al mes de … ;
c) PRUEBA INFORMATIVA: para el caso de desconocimiento por la demandada de los telegramas informados como prueba instrumental, cuya emisión y recepción se indica oportunamente, se libre oficio al Correo Argentino SA, sucursal de la ciudad de ….., adjuntando copia de los telegramas indicados como prueba instrumental 2, 3 y 4, a efectos de que informe: 1) fecha de remisión y recepción de cada pieza telegráfica; 2) quién remitió y quién recibió cada una de ellas, y el domicilio en que ocurrió la recepción; 3) confirme el texto de cada una de ellas.
A efectos de correr con el diligenciamiento, solicito se autorice en los libramientos que se efectúen al Dr. Juan Picapleitos, con facultad de sustituir, como autorizado para correr con el diligenciamiento de los mismos.
d) PRUEBA TESTIMONIAL: se cite por el tribunal, bajo apercibimiento de ley, a prestar declaración testimonial a tenor del cuestionario que oportunamente se acompañará, a los siguientes testigos: 1) ……….., argentino, empleado, con domicilio en calle ……. de la ciudad de ……….; 2) ……….., argentino, empleado, con domicilio en calle ……. de la ciudad de ……….
e) PRUEBA PERICIAL CONTABLE: se designe de oficio perito Contador Público para que examine los libros laborales y demás libros comerciales, así como la documentación respaldatoria, de la demandada, y los comprobantes agregados en autos, emitiendo un dictamen sobre los siguientes puntos de pericia: 1) si los libros y demás documentación laboral de la demandada son llevados en legal forma; 2) si el actor, Juan Pérez, consta en los registros como empleado de la demandada; 3) qué fecha registra
como ingreso y egreso, en carácter de empleado de la demandada; 4) en qué categoría del convenio colectivo revistaba el actor; 5) cuál es la remuneración mensual que le correspondía al momento del despido; 6) si surge de los antecedentes, el pago del sueldo del último mes trabajado y alguna otra suma por otro concepto en esa fecha o con posterioridad; 7) tomando la mejor remuneración del actor, en su desempeño con la demandada, efectúe el cálculo de los ítems correspondientes a la liquidación final por despido sin causa, suponiendo que prospere esta demanda; 8) informe si la demandada ha efectuado los depósitos de aportes y contribuciones, informando en detalle mes por mes, por el período en que durara el desempeño laboral del actor con la misma.
A efectos de la prueba pericial contable designo Consultor Técnico de mi parte al Cr. Lucas Paccioli, con domicilio calle San Martín Nº 407 de Trelew.
VIII) PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a VS solicito:
1) Que me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio legal y denunciado el real de mi mandante.
2) Que agregue la documentación acompañada, reservando los originales en la caja de seguridad del juzgado, a cuyo fin se acompaña un juego de copias.
3) Que tenga presente la prueba ofrecida, para la etapa procesal oportuna.
4) Que corra traslado de la presente demanda al accionado, por el término y bajo apercibimiento de ley, emplazándolo para que se presente a estar a derecho.
5) Oportunamente, dicte sentencia haciendo lugar a esta demanda en todos sus términos, condenando al accionado a abonar la suma reclamada, o lo que en más o en menos surja de la prueba, con intereses y costas.
Provea VS de conformidad, que
SERA JUSTICIA
....................

lunes, 26 de octubre de 2009

Contrato Individual De Trabajo A Plazo Fijo

Contrato Individual De Trabajo A Plazo Fijo (Art. 90 Inc. “A” Y “B” Y 93 A 95, Ley 20.744)

CONTRATO DE TRABAJO. PRELIMINAR (A- PARTES) Entre ...(persona física o jurídica: empresa, empresario y registraciones laborales e impositivas), con domicilio en ..., representada para este acto por su ...(apoderado, Gerente de ..., Presidente, propietario, etc.), señor ... (DNI. ...), según mandato ..., en adelante denominado/a «EMPLEADOR», por una parte y el/la Sr/a/ta. ... (DNI. ...), con domicilio real en ..., en adelante denominado/a «EMPLEADO/A», por la otra, celebran este CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PLAZO FIJO, en los términos del artículo 90 incisos «a» y «b», de la ley 20.744, demás normas laborales y supletoriamente a las declaraciones y estipulaciones siguientes: <<>> PRIMERA (I- OBJETO) El EMPLEADOR contrata al EMPLEADO ante necesidades ...(accidentales, circunstanciales, temporales, transitorias) por ...(describir), para realizar las tareas siguientes: ...(generales de ...) y su actividad se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo ... SEGUNDA (II- PLAZO) El plazo contractual será de ... (...) meses desde que comience su vigencia. <<>> TERCERA (III- JORNADA Y LUGAR DE TRABAJO) La jornada laboral tendrá ... horas, comenzando a las ...:00 hs. y finalizando a las ...:00 hs., de ...(lunes a sábado) y se desarrollará en ...(lugar y domicilio laboral), pudiendo modificarse a opción del EMPLEADOR. CUARTA (IV- SALARIO) La remuneración mensual bruta (antes de los descuentos) será de pesos ... ($ ...), a cobrar por mes vencido. QUINTA (V- DATOS PERSONALES) 1- El EMPLEADO declara haber entregado al EMPLEADOR, una ficha firmada con sus datos personales y domicilio, responsabilizándose por la veracidad de ellos. 2- Por otra parte asume especialmente el compromiso de actualizar los datos que se modificaren. SEXTA (VI- DOMICILIOS) Los domicilios declarados precedentemente serán eficaces a los efectos de cualesquiera notificaciones. <<>> SÉPTIMA (VII- PREAVISO) 1- Las partes deberán preavisar la extinción del contrato, con una antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido. <<>> 2- Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión como de plazo indeterminado, salvo actos expresos de renovación por plazos iguales o distintos a los previstos originariamente. OCTAVA (VIII- VIGENCIA) El presente contrato comenzará su vigencia en la fecha ... NOVENA (IX- FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) En prueba de aceptación y conformidad se firman ... (...) ejemplares iguales del presente, de un mismo tenor y a similar efecto y se entregan a ..., quiénes los reciben de conformidad. DÉCIMA (X- LUGAR Y FECHA) Celebrado en ..., a los ... días del mes de ... del año 200...

Contestacion demanda por Accidente Laboral

Contestación demanda por accidente laboral. Contesta pedido de inconstitucionalidad.



CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA.
Exmo. Tribunal:
............., apoderado de S.A, con domicilio social en calle, , Pcia de Buenos Aires, conjuntamente con el patrocinio letrado de la Dra. , abogada, To. , Fo. , CUIT Nro. . Leg. Previsional Nro. , Ing. Brutos Nro. , IVA responsable monotributista, constituyendo domicilio procesal en la calle , de la Localidad de Avellaneda, Partido de Avellaneda, en autos caratulados: “ C/ S.A S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”, como mejor proceda en derecho ante el Exmo. Tribunal me presento y digo:
I.- PERSONERIA.
Tal como acredito con copia del Contrato Constitutivo y de Acta Societaria debidamente Certificada, sobre la cual presto juramento de ser fiel copia a su original que conservo en mi poder y se encuentra vigente, soy Presidente y Representante Legal de S.A.-
II.- OBJETO.
Que en Legal tiempo y forma vengo a contestar formal demanda interpuesta por contra S.A, sociedad de la cual soy presidente y representante legal, solicitando desde ya el rechazo de la pretensión de la actora en todas sus partes, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo.

III.- NEGATIVAS GENERALES.
Niego todos y cada uno de los hechos expuestos e imputaciones invocadas por la actora que no fueren de expreso reconocimiento por esta parte.

IV.- NEGATIVAS PARTICULARES:


Expresa y categóricamente, niego:
1.- Asimismo niego que el actor haya ingresado a dicho establecimiento el
2.-Niego que se haya desempeñado como Medio Oficial.
3.-Niego que se haya trabajado de lunes a viernes de 9 horas diarias.
4.- Niego que sus tareas consistían en la construcción de matrices para inyección de plásticos de carpintería de aluminio.
5.-Niego que se comercialice y se produzca en el establecimiento matrices para la inyección de plástico.
6.-Niego que haya sido despedido.
7.-Niego que el despido haya sido sin alegación de causa.
8.-Niego que el actor se halla desempeñado durante tantos años en un ámbito sumamente ruidoso.
9.-Niego que el ruido fuera producto de cuatro máquinas cortadoras de aluminio, que funcionaban durante toda la jornada laboral.
10.-Niego que dichas cortadoras sean dos manuales y dos automáticas.
11.-Niego que dicha maquinaria produzca ruidos de impacto de alta sonoridad, y niego que sean dañinos al oído humano
12.-Niego que no se pueda escuchar la palabra humana cuando ella está en funcionamiento.
13.-Niego que nunca hayamos entregado protectores auditivos.
14.-Niego que el actor padezca de Hipoacusia perceptiva bilateral y que esté incapacitado en un 12% de la T.O.
15.-Niego que el actor desarrollaba largas estadías de pie con escaso desplazamiento.
16.-Niego que el actor trabajaba frente a la fresadora y agujereadora o parado ante al banco en las tareas de armado.
17.-Niego que el actor debido a esto, parezca de várices en ambos miembros inferiores que lo incapaciten en un 12% de la T.O.
IV.- REALIDAD DE LOS HECHOS.
En el escrito de demanda los hechos narrados por la parte actora resultan ser muy confusos, no contribuyendo a dejar en claro, que pueda calificarse como riesgosa la actividad desarrollada por aquél – tareas de armado-, corresponde por lo tanto rechazar la acción fundada en el artículo 1113 del Código Civil, sin perjuicio de señalar que el caso podría haber encontrado amparo en el régimen especial de la Ley de accidentes de trabajo. De forma concordante ha resuelto la Cám. Nac. trab., Sala III, 20/11/1981, ”PEREZ, AMADOR, C/ SIAM SOCIEDAD INDUSTRIAL AMERICANA MAQUINARIAS DI TELLA LTDA”, TSS. 1982- 150.
Reitero que ante la acción de un derecho común, el relato del trabajador debe ser claro, preciso, ya que a diferencia de la acción especial de la Ley de accidente de Trabajo, donde a lo sumo hay que probar la relación causal y/o concausal, es necesario demostrar la actitud de culpa u omisión culposa del empleador, en cambio en el supuesto del artículo 1113, supone la concreta individualización de dicha cosa y la objetivación del vicio que padece, o del riesgo que su uso implica; No pudiendo imputarse el daño al ambiente laboral, sino que es preciso individualizar las actividades u objetos que generan el daño.
“Cuando se acciona con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil, es necesario demostrar entre otros extremos el carácter riesgoso o el vicio de la cosa, lo que supone su concreta individualización, y la objetivación de su riesgo o vicio, y la incidencia de estos últimos en el daño causado, o sea que el daño obedece al riesgo o vicio de la cosa”. (SCBA, 19/2/85, “LA GUARDIA, SILVEIRO C/ RIGOLEAU S.A”, T. y S.S, 1985-945).
La parte actora expone con claridad en su libelo de inicio que las tareas frente a la fresadora eran realizadas por el actor “Alternativamente”, de lo cual se infiere que no realizaba tareas de pie en forma continua, sino que dichas tareas eran realizadas de sentado.
Referente a las lesiones que se le imputan al empleador, la parte actora no ha acompañado certificados médicos y/o dictamen de la Comisión médica de la ART y/o fotografías certificadas que prueben la lesión estética y física que se pretende.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 11.653, inciso g, en la demanda se deben mencionar los medios de prueba que la parte intente hacer valer para demostrar sus afirmaciones. Asimismo presentar los documentos que obran en su poder, y si no los tuviere los individualizará indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.
Es sumamente sorprendente para esta parte que el actor no haya ofrecido como prueba informativa la historia clínica del paciente, ni tampoco haya especificado el tratamiento médico al cual se halla sometido, o se está sometiendo actualmente.

Con respecto a las várices que dice el actor padecer, dicha enfermedad no es considerada enfermedad profesional, debiéndose rechazar la misma. El art. 6 de la ley 24.557, determina que se considerarán enfermedades profesionales, aquellas que se encuentran incluídas en el listado que elaborará y realizará el Poder Ejecutivo.
Tal como se ha establecido en el DECRETO 658/96, publicado el 24 DE JUNIO DE 1996, en su exposición de motivos , se ha dicho que:” las várices no se han incluído dentro de la lista de enfermedades profesionales, por considerar que hay numerosos ejemplos de inclusión no justificada de algunas enfermedades en la lista, como que son reconocidos como enfermedades profesionales en numerosos países, ya sea a través de su inclusión en la lista o por jurisprudencia, para los trabajadores que deben permanecer de pie durante la mayor parte o toda la jornada de trabajo. Sin embargo no hay ninguna prueba patológica o asociación o epidemiológica que permite relacionar la estación de pie prolongada, con una mayor frecuencia de várices.




V.- IMPUGNA LIQUIDACION.

Sin perjuicio de los manifestado hasta aquí, en relación con improcedencia de los reclamos impugno la liquidación practicada en el escrito de iniciación, y para el hipotético caso- que desde ya descartamos- de prosperar la demanda, deben reducirse a sus justos límites, de acuerdo con el resultado de la prueba a producirse.


VI.- IMPUGNA RUBROS INDEMNIZATORIOS.

De acuerdo a lo que ha establecido la parte actora, en el punto VI, del escrito de demanda surge claramente que se ha exagerado los conceptos indemnizatorios.



No es cierto que el actor haya disminuido su capacidad laborativa y que además se hayan afectado sus posibilidades de orden estético, social y familiar.



En cuanto al daño moral reclamado, niego que el actor haya padecido un desequilibrio en sus emociones, como consecuencia del daño que se alega, pues por falta de acreditaciones fácticas, mencionadas ut supra, es inadmisible la pretensión esgrimida, ya que las circunstancias así expuestas hacen devenir al daño moral en hipotético y/o eventual, por lo que no es materia de indemnización, tal como lo ha decidido reiteradamente nuestra jurisprudencia

VII.-CONTESTA PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Desde ya esta parte rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. al respecto la Corte Suprema de la Nación en la causa Gorosito Juan Ramón c/ Riva SA y otros de fecha 1-2-02, ha resuelto:” No es posible predicar en abstracto que el art. 39 de la ley antes mencionada conduce inevitablemente a la concesión de reparaciones menguadas con menoscabo de derechos de raigambre constitucional, circunstancia que debe ser probada por quien la alegue. El resarcimiento al que puede acceder el trabajador siniestrado en sede civil no es necesariamente superior al previsto en el régimen de riesgos y accidentes de trabajo, dado que el primero se subrodina a las consecuencias probatorias del juicio mientras que el segundo está sujeto a ampliaciones en el listado de enfermedades, en las tablas de evaluación y en el aumento de las prestaciones, pautas legales contempladas en los sucesivos decretos dictados por el Poder Ejecutivo”.”La impugnación de incostitucionalidad-en el caso del art.39 de la ley 24.557, es improcedente sise persigue la aplicación de un régimen normativo derogado –art.17 ley 24.028, que a diferencia de la norma impugnada, permitía optar entre las vías de reparación civil y especial, pues la derogación de una ley común no afecta derechos adquiridos comprendidos en la garantía de propiedad- art. 17 de la CN-a menos que bajo su vigencia se hayan cumplido los actos, condiciones y requisitos formales para obtener la titularidad del derecho invocado.””El Congreso de la Nación está facultado para establecer regímenes especiales sobre la reparación de daños- en caso, los que se derivan de infortunios laborales, regulados por la ley 24.557-, pues el sistema previsto en el Código Civil constituye sólo una de las reglamentaciones posibles al principio general que prohíbe perjudicar los derechos de un tercero-art. 19 de la CN- por lo que no reviste carácter de exclusivo ni excluyente de otras vías.” Asimismo ha resuelto el Tribunal Superior de Córdoba en la causa: “GANGI SALVADOR L C/ FIAT AUTO ARGENTINA SA Y OTROS”, donde también se ha resuelto que las disposiciones del art 39 de la ley 24.557, que limitan el acceso a la reparación del daño conforme el sistema del Código Civil no son violatorias de las garantías constitucionales”.

VIII.- CITACION DE LA ART.

Que por la presente denuncio que los accidentes y riesgos de trabajo de la empresa se encuentran cubiertos por ART, con domicilio en la calle de Capital Federal, contrato número , solicitando desde ya su citación para que intervenga en el presente juicio, intimándola a que presente copia autenticada del contrato suscripto con la parte demandada.


IX.- INTERPONE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.

Como defensa de fondo, vengo a oponer la falta de acción y a solicitar se haga lugar a la misma, disponiéndose el rechazo de la demanda en todas sus partes, con Costas.
Se Ha dicho reiteradamente en el curso de esta presentación que la ley de Riesgos de Trabajo 24.557, veda la opción por la acción civil que preveía el art. 16 de la derogada ley de accidente de trabajo Nro. 24.028 y consagra un sistema autónomo de responsabilidad.
El art.39 de la ley 24.557, titulado “Responsabilidad Civil”, establece:”La presentación de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos con la sola excepción de la derivada del art. 1972 del Cód. Civ.; En este caso el damnificado a su derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Cód. Civ.”
Como es dable observar, el amparo de la ley 24.557, que entrara en vigencia el 1-7-96, la acción civil a causa de un infortunio laboral solo resulta admisible en el supuesto del dolo del empleador previsto en el art. 1072 del Cód. Civ.
Pero no es el caso de marras, pues el actor no ha invocado el DOLO DEL EMPLEADOR.
La falta de invocación del DOLO del empleador surge de los propios términos de la demanda, fundada en la responsabilidad subjetiva ( por la culpa del empleador) y “objetiva”, no equiparable al dolo.

El dolo eventual no resulta equiparable al dolo previsto en el art. 1072 del CC.
La remisión explícita de la norma, convoca el supuesto de un “ACTO ILICITO ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar la persona y los derechos de otros”, según la definición que contiene el citado art. 1072 CC.
Para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación de parte del autor, así dice el art. 1076 del CC.
La opción a favor del trabajador de poder recurrir a la vía civil tiene su origen en la primera posibilidad que, en tal sentido, otorgaron la ley 9688 ( accidentes de trabajo) y sus modificatorias .(art. 16).
La ley 24.028 ha quedado expresamente derogada por la ley 24557, que en el apartado 3ro. de su disposición Final Tercera, estableció:” A partir de la vigencia de la presente ley, deroganse la ley 24028, sus normas complementarias y reglamentarias y toda otra forma que se oponga a la presente”.
Todo lo expuesto revela que la pretensión deducida carece de requisitos de admisibilidad, que concierne a su objetivo y a su causa.
El dolo, en los términos del art. 1072 del CC, elemento esencial de la pretensión, NI SIQUIERA HA SIDO INVOCADO. Mal podría, entonces, ser OBJETO DE PRUEBA.
Por lo tanto, al reputarse inexistente la vía invocada, por el actor, corresponde se declare la falta de acción, rechazando la demanda.
X.- DERECHO.
Fundo el derecho que me asiste, en las disposiciones de la ley 11.653,CPCC, ley 24557 y legislación concordante.

XI.- PRUEBA.

A) INFORMATIVA:

a) Solicita se libre oficio a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, a fin de que informe si la ART otorgó a la afiliada cobertura de responsabilidad civil.

B) CONFESIONAL:
Se cite al actor a absolver posiciones a tenor del pliego que se acompañaba bajo sobre cerrado.

C) TESTIMONIAL:
Solicito se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas: - , DNI , con domicilio en la calle , de profesión .
, DNI , con domicilio en la calle , de profesión .
- , DNI , con domicilio en la calle , de profesión .




XII.- HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL.:

Para el hipotético caso de hacer lugar a la demanda, en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, defensa y debido proceso (art. 17, 18, 19 y conc. de la CN) vengo a formular reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía del recurso federal previsto en el art. 14 de la ley 48.

XIII.- PETITORIO.
Por lo expuesto solicito al Exmo. Tribunal:
1. Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.

2. Se tenga por contestada la demanda y por planteada en legal tiempo y forma la excepción interpuesta, corriéndose traslado de la misma a la parte actora, bajo apercibimiento de ley.

3. Se provea la prueba ofrecida y se adjunte el pliego acompañado.

4. Se tenga por planteado el caso federal.

5. Se cite a ART al efecto de que proceda a estar a derecho según corresponde.

6. Oportunamente se rechace la demanda, con costas al accionante.

Proveer de conformidad.

Que, SERA JUSTICIA.

Acuerdo Espontaneo Conciliatorio para presentar ante el SeCLo

ACUERDO ESPONTANEO CONCILIATORIO PARA PRESENTAR ANTE EL SECLO




Referencia: Despido directo con causa justificada.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .... días del mes de diciembre

de 2007, por una parte el Sr. XXXXXXXXXXXXX , quien acredita su identidad

con DNI 1111111111111, con domicilio real en la calle AAAAAAAAA , de Capital

Federal, en calidad de trabajador, con el patrocinio letrado del Dr. .......

, T ..... , F ...... , CPACF, constituyendo domicilio procesal

en .............. , de Capital Federal, y por otra parte el Sr. ........,

quien acredita su identidad con DNI 1111111111 , con domicilio real en la

calle .......... , de Capital Federal, en calidad de empleador, con el

patrocinio letrado del Dr. ............ , T. ... , F. ..... , constituyendo

domicilio procesal en ........... , de Capital Federal.



Abierto el acto ambas partes manifiestan que el Sr. ....... ingresó a

trabajar para el Sr. ...... el día ....... del mes de ........ del año 2000,

que se desempeñaba en la categoría

......... , con una remuneración mensual, normal y habitual de

pesos ........ ($ .............-).



Que frente al despido con justa causa que fuera objeto con fecha ...........

las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio.



El Sr. .......... acepta y consiente expresamente la causal de despido

invocada por la parte empleadora.



El empleador sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto

conciliatorio, se aviene a abonar a la parte trabajadora la suma única y

total de pesos ...... ($ ........ ), comprensivos de los siguientes rubros:

indemnización por antigüedad, SAC sobre indemnización por antigüedad,

vacaciones año ................ y año ...... , SAC sobre vacaciones, sueldos

caídos y bonificaciones graciables, SAC proporcional, indemnización

sustitutiva de preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso,

vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, indemnización ley

24013- arts. 8, 9, 10 y 15, indemnización reducida 80% ley 25561 y sus

modificatorias, indemnización trabajo en negro ley 25.323, indemnización

art. 80 y art. 132 bis LCT e indemnización ley 25.345. La parte trabajadora

reajusta su pretensión en la suma de pesos ........ ($ ....... .-),

pagaderos en este acto, en un solo pago y en dinero en efectivo, sirviendo

el presente de suficiente recibo y carta de pago.



El Sr. trabajador manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en

el presente nada más tendrá que reclamar de su empleador por ningún concepto

emergente de la relación laboral que los unió, ni proveniente de su

extinción, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción

emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo

indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo o reclamos

indemnizatorios basados en las leyes 24.028, 24013, art. 80 y 132 bis de la

LCT, Ley 25.345, daños y perjuicios con fundamento en normas de derecho

común (arts. 1078, 1009, 1113 y concordantes del Código civil) o en el art.

75 de la LCT o como imputable también a cualquier actualización o intereses

de cualquier crédito o concepto o como cualquier rubro (V.g. diferencias

salariales, horas extras y ley 25561).



Ambas partes de conformidad solicitan la homologación del presente acuerdo

ante el Servicio de Conciliación laboral Obligatoria (SECLO) y manifiestan

al sólo efecto ilustrativo que la mejor remuneración mensual, normal y

habitual de la parte trabajadora era de pesos ....... ($ ....... .-).



Que el Convenio Colectivo que rige la actividad es el Nª. ....



La parte empleadora efectúa un reconocimiento de honorarios a favor del Dr.

............ por su labor profesional como letrado de la parte trabajadora

en la suma de pesos ........ ($ ...... .-), la que se hace efectiva en este

acto, extendiendo el letrado recibo por separado.



El Dr. ........... , patrocinante de la parte trabajadora manifiesta que

nada más tiene que reclamar a la parte empleadora con motivo del reclamo que

da lugar al presente acuerdo.



Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con

pleno discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar

este acuerdo y que se le han brindado las informaciones y aclaraciones

solicitadas sobre el significado del acuerdo. Con lo que se da por terminado

el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación

por ante el funcionario actuante que

certifica.--------------------------------



Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto.------------

Inicia demanda por Despido

INICIA DEMANDA POR DESPIDO



Señor Juez:

...........................................
, abogado, Tº ....... Fº ..... , constituyendo domicilio legal en la calle
............................................................................de
la ciudad de
...............................................................................................,
a V.S. muy respetuosamente digo:



I.- PERSONERIA

Que conforme lo acredito con la copia simple de poder general que adjunto,
debidamente certificada , soy apoderado judicial de
.........................................................., de
.................... años de edad, de profesión
.................................................... y de nacionalidad
......................................................................................
, con domicilio real en la calle
...............................................de la ciudad de
.........................................................



II.- OBJETO

Que , vengo en legal tiempo y forma a promover demanda por despido contra
............................................................., con domicilio
real en ..................................... , cuya actividad es
..............................................................................................
con domicilio en ..............................................., por la
suma de $ ..................... , o lo que en más o en menos resulte de la
probanza de autos, actualizado a la fecha de su efectivo pago, con más sus
intereses y costas.



III.-HECHOS

Los hechos que fundamentan la pretensión de mi mandante, son los que a
continuación paso a detallar:

..........................................................................................................................................................................................................

Asimismo se cursaron las siguientes intimaciones al empleador:.



IV.- DERECHO

Fundo la presente acción, en lo establecido al respecto por los arts.
...................................................................................



V.-LIQUIDACION

El importe reclamado en el Apartado II, surge de la siguiente liquidación:
..........................................................................



VI.- PRUEBA


A los efectos de probar los hechos expuestos, ofrezco la siguiente prueba:

1) Documental:

Se adjunta al presente la siguiente prueba documental:
.....................................................................................................

2) Informativa:

Se libre oficio a
................................................................... con
domicilio sito en la calle
.................................................. de la ciudad de
......................................... , a los efectos de que informe
respecto de las cuestiones a continuación detalladas:
.........................................................

3)Confesional:

Se cite al demandado a los efectos de absolver posiciones concernientes a la
cuestión que se ventila, bajo juramento o promesa de decir la verdad

4) Testimonial:

Se cite a los testigos
............................................................................
, a los efectos de prestar declaración, de conformidad con el
correspondiente interrogatorio que se adjuntará oportunamente.

5) Pericial:

Se designe de oficio perito
......................................................... , debido a que los
hechos controvertidos requieren de conocimientos especiales para su correcta
interpretación, y a los efectos de que se expida sobre los siguientes
puntos:
.........................................................................................................


VII.- INSTANCIA CONCILIATORIA

Se deja constancia por medio del presente, de haber comparecido y agotado
con carácter previo la instancia conciliatoria, a tal efecto se adjunta ...
....................................................................................................................................



VIII.- PETITORIO

Conforme a todo lo expuesto precedentemente, de V.S. solicito:

1) Se me tenga por presentado, por parte en mérito a la copia de poder que
se adjunta al presente, y por constituido el domicilio legal.

2) Se agregue la documentación que se acompaña, reservándose en Secretaría
los originales

3) Se confiera traslado de la demanda por el término establecido y bajo
apecibimiento de ley.

4) Se tenga presente la prueba ofrecida

5) Se dicte sentencia, haciéndose lugar a la demanda en todas sus partes,
con costas.



Proveer de conformidad.



SERA JUSTICIA

Inicia demanda por Accidente de Trabajo

INICIA DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
>
> Señor Juez:
>
> T......D..............., abogado apoderado de la parte actora,
> T............, F...............CPACF, constituyendo el domicilio legal
> en......................., a V.S. me presento y respetuosamente digo:
>
> 1. Personería.- Que vengo a actuar en nombre y representación
> ........................., con domicilio real en
> ..........................., de profesión............................., de
> nacionalidad........................, nacido el .................., de
> estado civil................., DNI......................................,
> y conforme lo acredito con la fotocopia del poder general que adjunto
> acompaño, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su
> original vigente.
>
> 2. Objeto.- En el carácter invocado y cumpliendo instrucciones expresas de
> mi mandante vengo a iniciar demanda por cobro de la indemnización especial
> tarifada prevista en la ley 24028 de accidentes de trabajo,
> contra...........................................con domicilio
> en.......................................... por las consideraciones de
> hecho y derecho que a continuación se exponen.
>
> 3. Hechos.- El actor ingresó a trabajar en relación de dependencia con la
> demandada el .................... desempeñándose como empleado en la
> sección............................en el establecimiento de la
> calle................................y percibiendo una última remuneración
> mensual de...................
>
> El .../....../.....el actor sufre un accidente en momentos en que
> desempeñaba sus tareas habituales para la demandada. En efecto,
> mientras......................................patina por la escalera, cae
> y recibe un fuerte golpe en a cabeza. Es trasladado al
> Hospital..................................donde se lo atiende y se
> constata que a raiz del golpe ha perdido la visión del ojo derecho y
> sufrido fractura de la cabeza del femur.
>
> 4. Prueba.- Ofrezco desde ya los siguientes medios de prueba, sin
> perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por la legislación
> procesal, solicitando se ordene su oportuna producción:
>
> a) Documental.- Se acompañan último recibo de sueldos, certificado médico,
> constancia de la denuncia del accidente.
>
> Se solicita que se intime a la demandada, conforme a los arts. 387 y 388,
> a presentar la ficha clinica del actor, con el apercibimiento que
> establece el art. 388 CPCC.
>
> b) Confesional.- Se cite al representante legal de la demandada a absolver
> posiciones bajo apercibimiento de ley y a tenor del pliego que se adjunta
> en sobre cerrado.
>
> c) Testimonial.- Se cite a prestar declaración testimonial a tenor del
> pliego que oportunamente se presentará a las siguientes pesonas:
> Sr..........................................DNI................,
> profesión........., domiciliado en...................................y al
> Sr.......................................DNI................,
> profesión........., domiciliado en...................................
>
> d) Pericial.- Se designe:
>
> 1) Perito médico de oficio para que informe sobre los siguientes puntos:
> sobre las enfermedades denunciadas que padece el actor; las causas y
> concausas laborales de esas enfermedades; el grado de incapacidad laboral
> que esas enfermedades crean a mi mandante; y sobre cualquier otro punto
> que a su juicio sea útil para la resolución de la litis.
>
> 2) Perito contador de oficio para que informe sobre el salario diario
> percibido por el actor y si están cubiertos los riesgos de trabajo, y en
> su caso, cual es la compañía aseguradora y el tipo de póliza contratada
> por la empresa; y sobre cualquier otro punto que a su juicio sea útil para
> la resolución de la litis.
>
> 5. DERECHO.- El derecho de mi mandante se funda en las leyes 20744, 24028
> y la legislación reglamentaria.
>
> 6. PETITORIO.- Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
>
> a) Se me tenga por presentado, por parte conforme al poder acompañado y
> por constituido el domicilio legal indicado.
>
> b) Se corra traslado de la demanda a la accionada, bajo apercibiento de
> ley.
>
> c) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a esta demanda, con
> costas a la demandada.
>
>
>
> Proveer de conformidad,
>
> Será Justicia.